Para continuar trabajando la temática "las adolescencias" que comenzamos la clase anterior citamos a una referente en el area.
La profesora Silvia Bleichmar:
“La adolescencia es un tiempo abierto a la resignificación y a la producción de dos tipos de procesos de recomposición psíquica: aquellos que determinan los modos de concreción de la sexualidad, por una parte, y los que remiten a la reformulación de ideales que luego encontrarán destino en la juventud temprana y en la adultez definitiva. Pero estos procesos están indisolublemente ligados a las condiciones históricas imperantes…”
Es decir, que no existe la adolescencia sino las adolescencias. Cada cultura produce modos de ser niño, adolescente y adulto. Los modos de vivir son producto del modo de producción de identidades. Para esto podríamos tomar un fragmento de Juvenilia. Miguel Cane . (1884)
Nada mortificaba más a Jacques que ver un alumno dormido durante sus explicaciones; el desdichado tenía siempre un despertar violento. Los cuchicheos, la novela debajo del banco, leída a hurtadillas, le ponían fuera de sí. Entraba en la clase con su paso reposado y durante media hora, con un enorme pedazo de tiza en la mano, que solía limpiar negligentemente en la solapa de la levita, explicaba la materia con su voz grave y sonora. A medida que se animaba, sacaba un cigarrillo de papel, lo armaba y lo colocaba sobre la mesa. Pero mientras buscaba fósforos se olvidaba del cigarro, sacaba otro, y así sucesivamente, hasta que, agotada su provisión, se dirigía a uno de nosotros y nos pedía uno, que nos apresurábamos a darle, encendido el rostro, pero sin hacerle la menor indicación hacia los que estaban enfilados sobre la mesa. Luego nos dictaba nuestros cuadernos, pero con una rapidez tal de palabra que, siendo casi imposible seguirle, habíamos adoptado con mi vecino del primer banco y amigo, Julián Aguirre, hijo de Jujuy y actualmente magistrado distinguido, un sistema de signos abreviativos. Así, las voces largas, como "circunferencia", "perpendicular", etc., eran reemplazadas por el signo del infinito, las letras griegas x pi etc. Un día habiéndose interrumpido para reñir a alguno me tocó la mala suerte de que eligiera mi cuaderno para reanudar el hilo de la exposición. Aquel galimatías de signos le puso furioso. Me tiró con mi propio manuscrito.
Reflexione sobre la relación entre el docente y sus alumnos adolescentes. Tome en consideración los siguientes puntos:
- posición que ocupa el docente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- posición que ocupan los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- lugar que ocupan los contenidos en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
-la concepciones de autoridad para cada sujeto.
-la concepciones de autoridad para cada sujeto.
Seguramente, acordaremos entre todas que este es un recorte particular y situado en institución educativa que de ninguna manera da cuenta de todas las posiciones subjetivas de dicha época pero que nos permite vislumbrar algunas formas instituidas en la vida aúlica
Ahora vamos ver un tráiler de la película “Entre maestros” (2012) que las invitamos a que si tiene tiempo es una película muy interesante para pensar el trabajo con adolescentes (la pueden encontrar entera en youtube.
El trailer dura 1 minuto 57 segundos. Luego de verlo deberíamos reflexionar sobre los mismos ítems trabajados en la consigna anterior.
Vamos a trabajar el texto de Débora Kantor
Para adentrarnos en la complejidad del texto de Debora Kantor,. (2008). Variaciones para educar adolescentes y jóvenes. Buenos Aires: Del Estante Editorial. Capítulo 1 “Rasgos de las nuevas adolescencias y juventudes”.
Les pedimos que vean la siguiente escena, que dura 2 minutos 29 segundos, de la película
escritores de la Libertad o también llamada Diarios de la calle, el titulo original es Freedom Writers es una película estadounidense del 2007.
Les pedimos que lean el power point que enviamos como adjunto, y el resumen del texto a trabajar.
Una finalizada la misma; nos parece interesante pensar la frase que plantea Kantor, Débora (2008) “Pensar la educación de las nuevas adolescencias y juventudes implica, entonces, pensar nuevos adultos”. Y articule la con los diferentes roles que asumen los docentes y la directora.
El marco jurídico
Les proponemos trabajar sobre el marco jurídico acerca del tratamiento legal de la juventud y la adolescencia en el nuevo Código Civil y Comercial. Este tema nos parece complementario debido a que se toma en cuenta la salida del texto de Kantor, y a partir de allí, elucidar lo novedoso en nuestro país, que, a pesar de su importancia, todavía no ha tomado un estado general de conocimiento en la sociedad, para que los futuros docentes puedan comprender la complejidad de la situación de los adolescentes como sujetos de derecho.
El tratamiento legal de la juventud y la adolescencia en el nuevo Código Civil y Comercial. Escrito por Pablo Andrés Bagalá: Abogado. Profesor Universitario para nivel Secundario y Superior en derecho. Integrante de Pensamiento Civil.
El artículo 25 del nuevo estatuto legal denomina “menor de edad” a la persona que no ha cumplido 18 años y, a renglón seguido, dispone que se considere “adolescente” a la persona menor de edad que cumplió 13 años.
En rigor de verdad, la primera de las disposiciones ya había sido introducida al Código Civil vigente pues, con la sanción de la Ley 26.579 en el 2009, se modificó el artículo 126 que disponía como techo de la minoridad los 21 años. La mencionada reforma vino a poner nuestra legislación interna en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño que, en su artículo primero, considera niño a todo ser humano menor de 18 años. Recordemos que la Convención posee jerarquía constitucional de conformidad con el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna.
Recapitulando, son menores todas las personas que no han cumplido los 18 años, tanto desde la óptica del código que continúa vigente como la del recientemente sancionado. La novedad en este tema es la noción de adolescente que se incorpora al nuevo Código Civil y Comercial.
Efectivamente, aquella persona que ha cumplido los 13 años es considerada adolescente. A la par, dicha edad ha sido fijada por el código unificado como la edad presuntiva del discernimiento, según surge del artículo 261 del mismo cuerpo legal. Hoy en día, con el régimen vigente, la edad de madurez está fijada en los 14 años.
Se puede decir que al adolescente se le brindan ciertas aptitudes, particularmente relacionadas con los derechos personalísimos (derechos que están unidos íntimamente a la persona, como por ejemplo a la salud, intimidad, imagen, honor, etc.), porque a partir de esa condición se presumen ciertas competencias relacionadas con decisiones privativas de su persona.
A su turno, el artículo 26 del nuevo código prescribe que la persona menor ejerce sus derechos a través de sus representantes (por ejemplo los padres). No obstante, aquel menor que cuente con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí mismo los actos que le son permitidos por el ordenamiento. Igualmente, puede contar con su propia asistencia letrada en caso de conflicto de intereses con sus representantes. Aquí se observa con nitidez el concepto de la “autonomía progresiva” que implica la asunción por los niños y adolescentes de diversas funciones decisorias según su grado de desarrollo y madurez.
Seguidamente se reconoce a los menores, en forma expresa, el derecho a ser oídos en juicio y a participar en las decisiones sobre su persona.
Finalmente, la segunda parte del mencionado artículo 26 presume que el adolescente entre 13 y 16 años, tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto de las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
La distinción entre los conceptos de tratamientos invasivos o riesgosos y tratamientos que no lo son será trabajo de los jueces quienes, para el caso particular, deberán establecerlo. Ello así porque, por ejemplo, algo que puede parecer inofensivo o no invasivo para algunas personas, puede no serlo para otras. Así, un simple tatuaje en el cuerpo o la ingesta de una aspirina puede causar, en determinadas personas, riesgos severos en su salud.
Seguidamente, el nuevo código se ocupa, en los artículos 27 a 30, a la emancipación, los actos prohibidos a la persona emancipada, los actos sujetos a la autorización judicial y la habilitación al menor que obtuvo título profesional para el ejercicio de su profesión sin necesidad de autorización, pudiendo administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y estar en juicio civil y penal por cuestiones vinculadas con ella. Todas cuestiones que mantienen la regulación vigente en el código que nos rige al momento.
Existen muchas aristas sobre el tema que, por lógicas razones de espacio, no pueden ser enunciadas y analizadas en esta nota. Sin embargo, antes de finalizar, corresponde resaltar una cuestión fundamental para entender e interpretar no solo lo expuesto en este artículo sino en todo el régimen del menor edad que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Y es que el sistema está teñido por tres grandes enunciados o principios generales que funcionan como ejes en los que se asienta todo el sistema. Ellos son: a) El interés superior del niño, entendido como garantía que poseen los menores a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen, teniendo en miras lo que resulte mejor para su persona y desarrollo espiritual, mental y psicológico; b) La autonomía progresiva, que revela que son los niños quienes deben ejercer sus derechos de acuerdo con su edad y grado de madurez, y c) El derecho del menor a ser oído en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado. Tales principios que surgen de la Convención de los Derechos del Niño y que han sido tomados desde hace tiempo por la jurisprudencia argentina, haciendo camino, hoy quedan plasmados -con gran acierto- en el nuevo Código Civil y Comercial de la República.
A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
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TALLERES ESI
A continuación les pedimos pensar preguntas para realizar una entrevista a un docente y a un preceptor de nivel medio. Estas preguntas deberán ser presentadas el práctico siguiente.
Para avanzar en el diseño de los talleres les solicitamos que el siguiente práctico presenten la Planificación sobre mitos de la sexualidad, para esto le pedimos que cada una elija una de las siguientes temáticas sin superponerse con el fin de que podamos socializar las planificaciones y trabajar sobre diferentes temas.
La lista de temas para abordar los mitos sobre:
- VIH y SIDA
- Métodos anticonceptivos
- Embarazo adolescente
Buena semana.

